Cury hace llamado a la Suprema Corte por alterar competencias constitucionales

Abogado Julio Cury.
SANTO DOMINGO.– El abogado Julio Cury deploró este miércoles que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reniegue de su competencia como tribunal de instancia única para las causas penales contra altos dignatarios, tal como lo establece el artículo 154.1 de la Constitución.
Cury señaló que hasta el año 2020, cuando dicho órgano emitió la Resolución núm. 04/2020, no existía controversia respecto a que el Pleno era el órgano competente del alto tribunal. Sin embargo, afirmó que, alterando la competencia directamente asignada por la Carta Magna, dicha responsabilidad fue transferida a la Segunda Sala de la SCJ.
“Cuesta creer que miembros del tribunal ubicado en el vértice del poder judicial hayan desconocido, con base en el artículo 21 del Código Procesal Penal —una norma pre e infraconstitucional—, que una de las decisiones contra las cuales no procede deducir recurso alguno en sede judicial es precisamente la que dicta el órgano de cierre en procesos penales que involucran a funcionarios con fuero constitucional”, expresó Cury.
El jurista criticó que doce de los integrantes de la SCJ hayan desafiado al constituyente al otorgar a la Segunda Sala la competencia para juzgar el fondo de las causas y al Pleno, la facultad de conocer la casación.
“Además de desconocer la reserva de ley prevista en el artículo 93.1.h de la Constitución sobre la competencia judicial, resulta absurdo habilitar pretorianamente la casación como vía recursiva. Al confiar directamente el enjuiciamiento al supremo juez, el constituyente dejó sin contenido ni aplicabilidad este y cualquier otro recurso en sede judicial”, explicó.
Cury agregó que, en casos privilegiados, el recurso y la doble instancia son equilibrados con el valor añadido que implica la preponderancia del tribunal supremo encargado de decidir.
“Siendo este el tribunal del orden judicial con derecho a la última palabra, la imposibilidad de acudir a una instancia superior queda compensada, como sucede en los procesos ordinarios”, destacó.
Asimismo, indicó que la casación tampoco se corresponde con el recurso que promueve el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. Según el jurista, este artículo aboga por un mecanismo que permita revisar el fallo en aspectos normativos, fácticos y probatorios señalados como agravios, lo que no ofrece la casación, ya que excluye cuestiones fácticas y probatorias.
“La casación está muy alejada del recurso en el sentido de la norma convencional mencionada, que se utilizó como fundamento para justificar la Resolución núm. 04/2020”, argumentó.
Finalmente, Cury lamentó que la mayoría del Pleno de la SCJ no adopte el criterio fijado por la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia núm. SU.811/09. En esta, se aclara que todos los procesos penales son de doble instancia, excepto los fueros especiales que implican un juicio penal de única instancia. Según este criterio, el debido proceso queda garantizado por el hecho de que la competencia recae en la más alta corporación judicial.
