Designación de cónsul dominicano en Venezuela no viola convenciones ni leyes internacionales, según informe

SANTO DOMINGO.– La designación del nuevo Cónsul General de la República Dominicana en Caracas se enmarca plenamente dentro del Derecho Internacional Público y no representa una violación a las Convenciones de Viena ni a las normas internacionales, según establece un informe jurídico-diplomático elaborado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, al que tuvo acceso el periódico digital NOTISDOM.
El documento, titulado “Estado actual de las relaciones diplomáticas entre la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela (2025)”, aclara que las relaciones diplomáticas entre ambos países no han sido rotas, sino suspendidas o degradadas al nivel consular, situación que permite mantener representaciones técnicas y de asistencia ciudadana sin restablecer embajadas ni vínculos políticos plenos.
“La República Dominicana actúa conforme al marco jurídico internacional. La designación de un Cónsul en Caracas responde a la necesidad de proteger a los nacionales dominicanos y mantener un canal administrativo mínimo, sin que ello implique restablecer relaciones diplomáticas formales”, señala el informe.
Sustento jurídico y práctica internacional
El análisis jurídico cita la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), cuyo artículo 2.2 establece que las relaciones consulares son independientes de las diplomáticas, por lo que un Estado puede mantener consulados incluso sin embajadores acreditados, siempre que exista consentimiento del Estado receptor.
Asimismo, el documento recuerda que la ruptura de relaciones diplomáticas no conlleva necesariamente la ruptura de relaciones consulares, siendo práctica común que los países mantengan oficinas consulares para atender asuntos humanitarios, migratorios, comerciales o notariales.
Como antecedente histórico, el informe menciona el caso de 1960, cuando los Estados Unidos rompieron relaciones diplomáticas con la República Dominicana durante el régimen de Trujillo, pero conservaron una representación consular para la protección de intereses y ciudadanos estadounidenses, un precedente reconocido por la comunidad internacional.
Finalidad y alcance de la designación
El nombramiento del Cónsul dominicano en Caracas —explica el informe— responde a una decisión técnica y humanitaria, destinada a garantizar la atención a los dominicanos residentes en Venezuela, la expedición de documentos oficiales y la canalización de asuntos administrativos.
“Se trata de una relación consular autónoma, no diplomática. El funcionario designado no posee rango ni funciones políticas, y su accionar está limitado a tareas de protección y gestión ciudadana”, precisa el documento.
Dimensión política y diplomática
Desde el punto de vista político, el informe interpreta la medida como una “desescalada controlada”, que evita la ruptura total de los lazos bilaterales y preserva los canales institucionales necesarios para una eventual normalización futura entre ambos países.
El texto también señala que el estatus consular otorga protección jurídica al funcionario bajo el artículo 43 de la Convención de Viena de 1963, aunque sin las inmunidades plenas de los diplomáticos acreditados.
Conclusión del informe
El documento concluye que la actual situación entre la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela debe entenderse como una “suspensión parcial de relaciones diplomáticas con mantenimiento de vínculos consulares”, en pleno cumplimiento de las normas internacionales.
“La designación consular no vulnera las Convenciones de Viena ni el Derecho Internacional. Por el contrario, refleja una práctica diplomática prudente, coherente y legítima, orientada a la protección de los intereses nacionales y de los ciudadanos dominicanos en el exterior”, puntualiza el informe.
