Designan a Armando Henríquez director del fideicomiso para la gestión de residuos sólidos

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SANTO DOMINGO.- El presidente de la República, Luis Abinader, mediante el decreto 386-21 designó a Armando Paíno Henríquez Dajer como director ejecutivo del Consejo Directivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Armando Paíno Henríquez Dajer

Se recuerda que el ministro de Medioambiente, Orlando Jorge Mera, anunció que la creación de un fideicomiso público-privado que velará por la aplicación de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de los Residuos Sólidos 225-20.

Jorge Mera destacó que este paso para la implementación de la normativa, que reconoce el manejo integral y disposición final de los residuos sólidos como uno de los principales problemas que enfrenta la sociedad dominicana.

Se considera fideicomiso de alianzas público-privadas, al fideicomiso constituido al amparo de la legislación sobre la materia con el objeto exclusivo de gestionar una alianza público-privada, para administrar los bienes y derechos aportados, así como de emitir y respaldar emisiones de oferta pública de valores para estos fines; el cual, sin contar con personalidad jurídica, será considerado como un sujeto de derecho privado, con capacidad jurídica plena para ser titular de derechos y de obligaciones e intervenir en justicia como demandante o demandado.

Se crea un fideicomiso destinado a la gestión integral de residuos conforme a la Ley No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, su reglamento de aplicación No.95-12, y la Ley No.249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Recursos económicos del fideicomiso:

El fideicomiso para la gestión integral de residuos se nutrirá de los recursos siguientes:

  1. Las recaudaciones anuales provenientes de la contribución especial para la gestión integral de residuos establecida en la presente ley;
  2. Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado a través del Poder Ejecutivo;
  3. Los aportes de las personas físicas y jurídicas;
  4. Las contribuciones, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;
  5. Los fondos provenientes de convenios, bonos o instrumentos financieros para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;
  6. Los montos provenientes de las sanciones, multas y obligaciones compensatorias por daños al ambiente, establecidas en la presente ley, así como la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, debido al manejo inadecuado de residuos.
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