El Proyecto de Ley Extinción de Dominio lleva 7 años estancado en el Congreso

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SANTO DOMINGO.- El Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

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La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.

La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su natura­leza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.

Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturale­za penal, civil, administrati­va, según consta en la pro­puesta legislativa.

Decisión en lo penal

“La absolución del afecta­do en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos pe­nales o de cualquier otro gé­nero, así como el cumpli­miento de las obligaciones tributarias o administrati­vas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mis­mos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando ha­ya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.

El juicio para el decomiso ci­vil sería conocido por tribu­nales especializados que se sugieren crear, con catego­ría de corte de apelación. Y el sometimiento de la ac­ción judicial será compe­tencia del ministerio públi­co, que actuaría en nombre del Estado dominicano.

En pleno estancamiento

El exsenador Adriano Sán­chez Roa, uno de los auto­res del proyecto, indicó que fue aprobado en tres oca­siones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.

Destacó que fue consensua­do con todos los sectores, entre ellos autoridades, so­ciedad civil y los organis­mos internacionales.

“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y con­traterrorismo, son las me­jores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.

Repaldo de EE.UU al país

El pasado miércoles, el en­cargado de negocios de la embajada de Estados Uni­dos en República Domini­cana, Robert Thomas, dijo que su país desea traba­jar con el gobierno domi­nicano en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extin­ción de dominio, que per­mita recuperar los bienes y riquezas que los crimina­les y funcionarios corrup­tos han robado al Estado y al pueblo.

“Sé que esto es una prioridad de ustedes y después de varios intentos fallidos en el pasado cree­mos que la aprobación de esta legislación podría ser un logro importante para el pueblo dominicano y apo­yaremos los esfuerzos de su gobierno para desarrollar esta importante herramien­ta”, indicó Thomas duran­te una reunión en el Palacio Nacional.

Bienes a enjuiciar

De aprobarse el proyec­to, serían enjuiciados los bienes producto, instru­mento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito pa­ra ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incre­mento patrimonial in­justificado y los utiliza­dos para cometer delitos por un tercero.

Lavado, fraude

Igual, los de condenados en el exterior por nar­cotráfico, lavado de di­nero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son re­clamados por otros paí­ses; bienes en un pro­ceso penal donde no se haya identificado al im­putado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bie­nes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en acti­vidades ilícitas.

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