La Corte-IDH y la CIDH
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En esta semana se ha instalado una discusión pública que, aunque suena simple, es técnicamente compleja y versa sobre si República Dominicana “volverá” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH). Una interrogante que mezcla órganos distintos y alimenta la confusión.

En el Sistema Interamericano hay dos piezas que suelen confundirse. Una es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que recibe peticiones, investiga y emite informes, y la otra es la Corte-IDH que es el tribunal que dicta sentencias vinculantes, pero solo para los Estados que han aceptado su competencia contenciosa según lo establece la Convención Americana de 1969 de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Un tema delicado dado al hito jurídico interno de la sentencia TC/0256/14 que en 1999 declaró inconstitucional por falta de debida aprobación congresual el instrumento mediante donde se aceptó la competencia de la Corte-IDH. Así las cosas, y dado los antecedentes (cuatro sentencias contra RD), algunos sectores temen que vinculándonos el país quede expuesto a decisiones internacionales sobre nacionalidad y migración.

Juristas sostienen que es incorrecto decir que RD “se desvinculó” del Sistema Interamericano, y en parte tienen razón, porque en Derecho Internacional Público para salir de una convención hay que denunciarla, pero lo de la Corte-IDH es otro tema.

Aquí hace falta establecer que no es lo mismo Comisión que Corte ni que pertenecer al Sistema es aceptar la jurisdicción contenciosa. Pero también, debe haber transparencia por parte del gobierno (Cancillería) sobre los supuestos o reales pasos a seguir con lo de la Corte-IDH, porque el país necesita menos consigna y más claridad ya que la claridad también es patriotismo.


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