Independientemente a la reducciรณn de la matrรญcula de diputados, la unificaciรณn de las elecciones, la reconfiguraciรณn del Consejo Nacional de la Magistratura, la creaciรณn de la Oficina del Abogado General de la Administraciรณn Pรบblica y el nuevo mecanismo para seleccionar al Procurador General, el verdadero legado de la nueva Constituciรณn es la barrera que le adiciona a la reelecciรณn presidencial.
Y es que contrario a lo que ha sido la constante en las 40 modificaciones realizadas a la Carta Magna en 180 aรฑos, el presidente Luis Abinader -teniendo las matemรกticas legislativas para hacerlo- en una acciรณn noble y desinteresada, no impulsรณ ningรบn cambio para su beneficio personal ni para su grupo polรญtico.
Al margen de las variaciones realizadas y que en el fondo son acciones de fortalecimiento a la Constituciรณn del 2010, para nadie es un secreto que Abinader pudo perfectamente utilizar su mayorรญa congresual para eliminar el impedimento existente a una tercera postulaciรณn y poder presentarse ya sea ahora o despuรฉs, pero en cambio, prefiriรณ subir mucho mรกs la vara.
Un endurecimiento con el que tambiรฉn se le da un respaldo a la juventud y al liderazgo de todos los partidos porque siempre va a ser muy difรญcil en cualquier organizaciรณn disputarle una candidatura a cualquiera que ya haya sido presidente.
A diferencia del modelo norteamericano, donde lo que se contabiliza para la eliminaciรณn es haber ejercido dos periodos y por lo que si un mandatario que intenta reelegirse pierde puede volver a aspirar (caso Donald Trump), en el nuestro la penalidad es para el segundo intento o sea, que si un gobernante se repostula y fracasa ya quedarรญa inhabilitado de por vida.