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viernes, octubre 18, 2024
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Video | Julio César López pondera la “gracia navideña” otorgada por Aduanas

SANTO DOMINGO.- El diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por Europa, Julio César López valoró como muy grata y beneficiosa la excención de impuestos otorgada por Aduanas a los regalos navideños que traigan los dominicanos residentes en el exterior.

López Peña consideró que el dominicano de ultramar no sólo envía remesas a su familia, si no también alimentos y electrodomésticos, por lo que al tener una excención de impuestos de hasta U$3,000.00 dólares, «podrían enviar ese dinero que se ahorran a sus familiares».

“Evidentemente, es una noticia muy grata. Somos casi tres millones de dominicanos en el exterior y, a pesar de la pandemia, se ha podido comprobar que ha aumentado la cantidad de remesas que se ha enviado”, destacó el diputado de ultramar.

“En este sentido, pues alivia a los que están allá y le mejora las condiciones a los que están aquí, por lo tanto es una noticia muy beneficiosa, excelente”, agregó López Peña.

Felicitó al director de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, por haber elevado la gracia navideña hasta los 3,000 dólares y aseguró que “Yayo Lovatón ha sido increíblemente solidario con todos, y estoy plenamente convencido que será un director puntero en este Gobierno”.

La Dirección General de Aduanas (DGA) anunció que en este año la liberación de todo impuesto (gracia navideña) a los regalos que los dominicanos traigan a sus parientes y amigos a partir del 1 diciembre ascenderá a US$3,000 dólares.

La exoneración es hasta el 7 de enero y está establecida en la Ley 9-96, de 1996.

Lo que dice la ley

Art. 1.- Quedan liberados de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos seis meses, y que nos visiten para las fiestas de navidad, en el período del día primero (1ro.) de diciembre al 7 de enero siguiente.

Art. 2.- Ninguno de estos regalos consignados en el articulo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente a US$1,000.00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), en pesos dominicanos, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.

PARRAFO.- Se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.

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