Tribunal Constitucional: relaciones homosexuales quedan permitidas en las Fuerzas Armadas y PN

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, estableciendo un precedente histórico en la protección de los derechos LGBTIQ+ dentro de las instituciones militares y policiales.
Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas). Ambas disposiciones castigaban la “sodomía” con penas de entre seis meses y dos años, según el rango del uniformado.
“Se ha comprobado que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico”, señaló el TC en su fallo.
El tribunal concluyó que estas leyes sancionaban exclusivamente relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, lo que constituía una forma de discriminación directa dentro de las instituciones.
Acción presentada y respaldo institucional
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron que los artículos atacados vulneraban derechos fundamentales como igualdad, dignidad humana, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
El recurso recibió respaldo de la Procuraduría General de la República, del Senado, y de siete organizaciones jurídicas que actuaron como amicus curiae. La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición de fondo, dejando la decisión a la interpretación del tribunal.
“La orientación sexual no puede ser motivo de penalización ni limitar el ejercicio de la función pública”, reafirmó el TC al declarar la inconstitucionalidad de los artículos.
Votos disidentes
A pesar del fallo favorable a los derechos LGBTIQ+, varios magistrados votaron en disidencia. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta consideró que la acción carecía de objeto, pues, según su interpretación, las disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley 278-04.
Por su parte, la jueza Army Ferreira opinó que subsistían sanciones penales por sodomía en el régimen disciplinario y que la sentencia omitió aclarar cómo comprobar la vigencia de esas facultades disciplinarias.
Antecedentes de las normas
- Artículo 210 de la Ley 285 (1966): sancionaba la sodomía entre oficiales con seis meses a dos años de prisión, y entre alistados con dos a seis meses.
- Artículo 260 de la Ley 3483 (1953): establecía penas de seis meses a un año para oficiales y dos a seis meses para alistados, aplicando las mismas sanciones a la tentativa.
Con esta decisión, el TC asegura que las relaciones homosexuales consensuadas no puedan ser motivo de sanción dentro de la Policía Nacional ni las Fuerzas Armadas, consolidando un marco de igualdad y respeto a los derechos humanos en las instituciones de seguridad y defensa del país.

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