INAVI y DIDA firman convenio para ofrecer servicios funerarios a colaboradores

0
INAVI y DIDA firman convenio para ofrecer servicios funerarios a colaboradores

Administrador del INAVI Elsido Díaz Bueno, y el director de la DIDA, Elías Báez de los Santos.

Comparte en tus Redes Sociales

SANTO DOMINGO.- El Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) firmaron un convenio interinstitucional que permitirá a los empleados de esta última entidad acceder a cobertura de servicios funerarios y asistencia económica.

El plan contempla una cobertura de hasta RD$25,000, con una prima mensual de RD$100 por afiliado. Entre los servicios incluidos figuran ataúd, traslado en ambulancia, preparación del cuerpo, uso de capilla e instalaciones funerarias, servicio de café, agua y té, así como traslado en carro fúnebre hasta el cementerio.

El acuerdo fue rubricado por el administrador general del INAVI, doctor Elsido Díaz Bueno y el director general de la DIDA, licenciado Elías Báez de los Santos y beneficiará a los colaboradores activos de la institución, así como a sus dependientes directos.

Previo a la firma del convenio, Díaz Bueno informó que durante su primer año al frente del INAVI la institución ha registrado un incremento de más de un 100 % en la matrícula de asegurados, como resultado de acuerdos firmados con distintas entidades públicas.

Elsido Diaz Bueno y Elias Baez de los Santos 1 INAVI y DIDA firman convenio para ofrecer servicios funerarios a colaboradores
INAVI y DIDA firman convenio para ofrecer servicios funerarios a colaboradores (2)

“El INAVI hace esto con muchas instituciones; todas las semanas realizamos actividades de firma de acuerdos de colaboración, porque se busca seguir ampliando la matrícula de asegurados”, expresó el funcionario.

De su lado, Báez de los Santos valoró la iniciativa y señaló que el acuerdo permitirá a los empleados de la entidad acceder a este servicio.

El convenio establece cobertura para el afiliado principal y hasta cuatro dependientes, seleccionados en el siguiente orden: cónyuge, padres e hijos; y en segundo grado abuelos, nietos y hermanos, así como bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos. En caso de exceder los cuatro dependientes, podrán incluirse adicionales mediante el pago correspondiente.

El acuerdo tendrá una vigencia de un año, renovable automáticamente por el mismo período, salvo que una de las partes notifique su decisión de no continuar con al menos un mes de anticipación.


Comparte en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *