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jueves, abril 18, 2024
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Marco Legal de la Función Diplomática y Consular Dominicana

Las relaciones internacionales son los lazos que establecen las naciones, se desarrollan de acuerdo a ideologías que permiten el diseño de las políticas y de las instituciones que se encargan de regir los vínculos.

En República Dominicana, fue promulgada la ley 630-2016 del 28 de julio del 2016 Ley Orgánica de Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Consular, con su reglamento el 142-2017 de fecha 28 de abril del 2017, dicho reglamento quedó establecido mediante decreto 46-2019.

Estas legislaciones, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley 41-08 sobre Función Pública, establecen los requisitos para ingresar al Ministerio de Relaciones Exteriores tanto para el servicio interno como para el externo con rango diplomático, función consular y en las oficinas comerciales deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser dominicano de nacimiento u origen.
  • Ser profesional, preferiblemente del área de la diplomacia y relaciones internacionales, comercio exterior, ciencias jurídicas, políticas, económicas, sociales y humanidades y ámbitos afines.
  • Manejo de la lengua extranjera del país donde será acreditado o comprometerse al aprendizaje de la misma durante el tiempo que dure su misión.
  • Aptitud para el trabajo en equipo y cumplimiento de objetivos.
  • Cursar el programa de formación y actualización diplomática.

Es imprescindible para el desarrollo de las naciones que el personal designado tanto a nivel nacional como en el servicio exterior tenga la capacidad y formación para seguir contribuyendo con el desarrollo del país.

Ser miembro del servicio exterior tiene prerrogativas al termino de la misión, una de estas son que cuando regresen al país por haber terminado su misión, tendrán derecho a introducir dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su cese de funciones, libre de impuestos y de toda contribución, los efectos personales, muebles, enseres de casa y de familia, así como el vehículo que justifique haber estado utilizando previo al cese de sus funciones y que corresponda a su categoría. El plazo antes referido podrá ser ampliado por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores por causa debidamente justificada, hasta por un máximo de tres (3) meses más.

La función consular y el servicio exterior dominicano se ha perfeccionado con el tiempo, logrando estar a la par con casi todos los países del mundo a nivel de preparación, capacidad y experiencia, por lo que el desarrollo internacional es indetenible.

Avancemos por el buen camino, siempre dirigidos por el poder de Dios.

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6 COMENTARIOS

  1. Este gobierno nuevo tiene el compromiso de sanear eso no nombrando botellas en relaciones Exteriores sino persona que hagan una labor digna para levantar la imagen de nuestro pais que tanto lo nesecita persona profecionales y que su morar no este cuestionadas de ninguna forma hay que poner primero el pais y despue los compromiso político

  2. Esa ley nadie la cumple, fui al consulado dominicano de Puerto Rico y eso parecia el mercado de las pulgas, gente sin educacion, el nuevo presidente deberia acabar el clientelismo politico y designar a quienes hagan el trabajo y si los que estan lo hace bien que los deje.

    Casi todos los paises donde tenemos consulados los dominicanos, son una vergueza

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