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miércoles, abril 17, 2024
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Danilo solicita 45 días de estado de emergencia consensuado con Luis

SANTO DOMINGO.- El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, solicitó este miércoles autorización al Congreso Nacional para declarar nuevamente en estado de emergencia el territorio nacional por 45 días debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19.

Luego de consultar a las autoridades electas en las elecciones del pasado 5 de julio, el mandatario ha remitido una carta al presidente de la Cámara de Diputados para aplicar nuevamente la medida, tras el incremento de casos tras la apertura de la apertura y como consecuencia de las actividades celebradas en el último tramo de la campaña electoral.

La comunicación, hecha pública por la Presidencia dominicana, detalla que la solicitud se hace con el acuerdo del gobierno electo el 5 de julio, con el que se han estado analizando las medidas a aplicar ante los rebrotes, por lo que Medina espera obtener el voto favorable de los legisladores.

Total de infectados es de 47,621 y el de fallecimientos 929

La República Dominicana registró ayer 1,366 nuevos casos de coronavirus, por lo que el total de infectados es de 47,671, con 929 fallecimientos, 19 de ellos en la jornada anterior, informó este miércoles el Ministerio de Salud.

La misiva de Medina apunta a “dos factores simultáneos” para este aumento significativo de contagios, que son, “por un lado la reactivación de las actividades económicas y, por otro, la realización de la campaña electoral”.

El Gobierno dominicano declaró epidémico el territorio nacional el pasado 30 de junio en sustitución del estado de emergencia, en vigor desde el 19 de marzo, y un día después abrió sus fronteras aéreas y la actividad turística, aunque se mantiene la prohibición de las actividades sociales y de aglomeraciones y se mantienen cerrados los cines, casinos, discotecas y teatros.

En ese lapso de casi cuatro meses, se produjeron 31,373 contagios según las cifras que se ofrecen en el documento, pero en los 17 días transcurridos desde el 29 de junio, el número de contagios ha alcanzado los 47,671 y, antes esta tendencia al alza se hace necesario “restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario”.

“La vía más idónea para establecer estas medidas es el estado de emergencia ya que permite tomar medidas de restricción de la circulación y aglomeración de personas, las cuales son esenciales para reducir la propagación de la enfermedad”, apunta la carta.

Asimismo, el presidente señala que el gobierno está haciendo “grandes esfuerzos para incrementar el número de camas hospitalarias y de unidades de cuidados intensivos para atender a los enfermos de COVID-19, junto a la implementación de una serie de medidas para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud ante los desafíos de esta pandemia”, agrega la misiva.

La carta de Medina

“Señor
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente de la Cámara de Diputados
Palacio del Congreso Nacional
Su despacho

Honorable presidente de la Cámara de Diputados:

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 262 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, yel artículo 19 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, solicito la autorización de ese honorable Congreso Nacional para declarar nuevamente en estado de emergencia el territorio nacional debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19.
Dos factores simultáneos -por un lado, la reactivación de las actividades económicas y, por el otro, la realización de la campaña electoral- han producido un rebote considerable en el número de contagios, lo que representa una seria amenaza a la capacidad del sistema hospitalario, público y privado, para dar respuestas a la demanda de atención médica a las personas afectadas por el COVID-19.

Algunos datos ilustran la situación en la que nos encontramos. Desde el primero de marzo del año en curso, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en el país, hasta el 28 de junio, es decir, un período de casi cuatro meses, el número de contagiados ascendió a 31,373, con 13,505 casos activos, 3,042 pacientes en aislamiento hospitalario, 201 en unidades de cuidados intensivos y 754 defunciones. En cambio, en apenas diecisiete (17) días que han transcurrido desde el 29 de junio hasta la fecha se ha producido un aumento notable en cada uno de estos parámetros- el número de contagiados ascendió a47,671, con 23,283 casos activos, 3,495 en aislamiento hospitalario, 246 en unidades de cuidados intensivos y 929 defunciones.

Esta realidad y la tendencia que se observa en el número de contagios que se registra cada día plantean la necesidad de restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta de! sistema hospitalario, lo que repercutiría seriamente de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos.

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública o perturben en forma grave o inminente el orden económico y social del país. Por su parte, el artículo 10, Párrafo, de la Ley núm. 21-18 dispone que durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas como, en este caso, el COVID-19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo.

Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y de esa manera reducir el nivel de mortalidad. En tal sentido, recomiendan que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en República Dominicana, se adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena, confinamiento domiciliar, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventos masivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales.

La vía más idónea para establecer estas medidas es el estado de emergencia ya que este permite tomar medidas de restricción de la circulación y la aglomeración de personas, las cuales son esenciales para reducir la propagación de la enfermedad. Por consiguiente, de autorizarse el estado de emergencia, el Poder Ejecutivo procuraría disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo que disponen los literales h) yj) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

El Gobierno dominicano está haciendo grandes esfuerzos para incrementar el número de camas hospitalarias y de unidades de cuidados intensivos para atender a los enfermos del COVID-19, junto a la implementación de una serie de medidas para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud ante los desafíos de esta pandemia, pero estas no han sido suficientes para detener el incremento de los niveles de contagio que se han producido como consecuencia de la apertura económica, la campaña electoral y el leventamiento del estado de emergencia.

En tal virtud, luego de consultar a las autoridades electas, hemos decidido solicitar a ese honorable Congreso Nacional la autorización paradeclarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días.

Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación sobre esta solicitud sometida a su consideración.

Hago provecho de la ocasión para reiterarles los sentimientos de mi más alta estima y consideración.

Danilo Medina”

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