EE. UU. exigirá nueva declaración sanitaria a viajeros desde el 3 de noviembre
SANTO DOMINGO.– Los dominicanos y demás pasajeros que viajen en avión hacia Estados Unidos deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario obligatorio a partir del martes 3 de noviembre de 2026, cuando entrará en vigor una disposición federal que exige declarar si han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.
La medida fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) como parte de las acciones preventivas frente al brote de ébola registrado en territorio congoleño y se aplicará a los viajeros procedentes de cualquier país, incluida República Dominicana.
La disposición comenzará a aplicarse a los vuelos que salgan hacia territorio estadounidense a partir de las 11:59 de la noche del 3 de noviembre, hora estándar del este de Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad del pasajero o del aeropuerto extranjero desde donde inicie el viaje.
El requisito también abarcará a quienes realicen escalas o conexiones en aeropuertos estadounidenses, incluso cuando su destino final sea otro país.
¿En qué consiste el nuevo requisito para viajar a Estados Unidos?
La disposición exige que cada pasajero complete una declaración firmada, en formato físico o digital, mediante la cual confirme que no ha permanecido ni transitado por la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a la salida de su vuelo hacia Estados Unidos.
Los CDC establecen expresamente que los viajeros:
“deben declarar (firmar un documento) que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días previos”.
La certificación deberá ser presentada o completada ante la aerolínea encargada del vuelo, que tendrá la responsabilidad de verificar su cumplimiento antes de autorizar el embarque.
Las compañías podrán integrar el procedimiento a sus sistemas digitales de registro de pasajeros o facilitar formularios físicos. Por tanto, no será necesariamente obligatorio imprimir previamente un documento, ya que el mecanismo de presentación dependerá de cada operador aéreo.
El formulario constituye una declaración de antecedentes de viaje, no una prueba diagnóstica de ébola ni una certificación médica general.
¿Quiénes deberán completar la declaración sanitaria?
La nueva exigencia se aplicará a todos los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, incluidos ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, turistas, viajeros de negocios y menores de edad.
Cada persona deberá contar con una declaración individual, aunque los padres, tutores o representantes autorizados podrán completarla y firmarla en nombre de los menores o de quienes no puedan realizar el procedimiento por sí mismos.
La disposición también alcanza a las tripulaciones de las aeronaves, de acuerdo con una modificación de la orden realizada por los CDC el 28 de octubre.
Solo se contemplan exenciones específicas autorizadas por las autoridades estadounidenses, principalmente por razones humanitarias u otras consideraciones gubernamentales especiales.
¿Qué ocurre si un pasajero no presenta el documento?
Las autoridades estadounidenses establecen que las aerolíneas deberán impedir el embarque de cualquier persona que no complete la declaración requerida, salvo que cuente con una excepción oficialmente autorizada.
Asimismo, quienes hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al viaje no podrán abordar vuelos hacia Estados Unidos, incluso si poseen ciudadanía estadounidense.
Esta restricción incluye a las personas que hayan realizado conexiones en aeropuertos congoleños, aunque no hayan salido de las instalaciones aeroportuarias o permanecido fuera de la aeronave durante la escala.
En estos casos, los viajeros deberán permanecer fuera de Estados Unidos durante el período establecido y podrán viajar a partir del día 22 después de salir del Congo, siempre que cumplan con las demás condiciones de entrada.
Los CDC también advierten que proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa en la declaración podría ocasionar consecuencias legales, incluidas multas y posibles sanciones penales conforme a la legislación federal estadounidense.
¿Por qué Estados Unidos establece este nuevo control sanitario?
La disposición responde a las medidas de vigilancia epidemiológica adoptadas por Estados Unidos frente al brote de ébola en la República Democrática del Congo, una enfermedad viral grave que puede provocar complicaciones potencialmente mortales.
El período de 21 días establecido por los CDC corresponde al tiempo máximo habitual de incubación del virus, es decir, el intervalo durante el cual una persona infectada podría comenzar a presentar síntomas.
El propósito del procedimiento es reducir el riesgo de introducción del virus mediante los viajes internacionales y facilitar el cumplimiento de las restricciones sanitarias aplicables a personas que hayan estado recientemente en territorios afectados.
Las autoridades estadounidenses han señalado que el riesgo general para la población y los viajeros continúa siendo bajo, aunque consideran necesario mantener medidas preventivas ante la evolución del brote.
¿Hasta cuándo estará vigente la nueva disposición?
La orden fue emitida originalmente el 22 de octubre de 2026 y modificada el día 28 del mismo mes para precisar su alcance y aplicación a todas las personas que viajen a bordo de aeronaves procedentes del extranjero.
Según el documento oficial, la medida tendrá vigencia inicialmente hasta el 18 de diciembre de 2026, a las 11:59 de la noche, aunque las autoridades estadounidenses podrán modificarla, extenderla o dejarla sin efecto según la evolución de la situación epidemiológica.
La disposición no sustituye los requisitos migratorios habituales, como el pasaporte vigente, la visa correspondiente o la autorización electrónica ESTA, cuando resulten aplicables.
Recomendaciones para los dominicanos que viajarán a Estados Unidos
Los pasajeros que tengan previsto salir desde aeropuertos dominicanos hacia Estados Unidos a partir de la fecha indicada deberán consultar con sus aerolíneas cómo completar la nueva declaración sanitaria y en qué momento estará disponible dentro del proceso de registro.
Es importante verificar el requisito especialmente en los viajes con conexiones internacionales, mantener actualizada la documentación migratoria y proporcionar información verdadera sobre los países visitados durante los 21 días anteriores.
Aunque el trámite se relaciona específicamente con los antecedentes de viaje a la República Democrática del Congo, su cumplimiento será obligatorio para los pasajeros en general, independientemente de que hayan visitado África o no.
Con esta disposición, Estados Unidos incorpora un nuevo control preventivo al transporte aéreo internacional, por lo que los viajeros dominicanos deberán tomarlo en cuenta para evitar inconvenientes o impedimentos de embarque al momento de abordar sus vuelos.
#NOTISDOM #EstadosUnidos #ViajesAEstadosUnidos #RequisitosDeViaje #CDC #Ebola #ViajerosDominicanos #RepublicaDominicana