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martes, octubre 8, 2024
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Jueces declaran extinción penal del caso de los Tres Brazos por vencer el plazo

SANTO DOMINGO.- El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró hoy la extinción de la acción penal en contra de los imputados por la venta delos terrenos del sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, por vencimiento del plazo de cuatro años para conocerse un proceso. Es decir que ya no podrán ser sometido por ese hecho.

Asimismo, el tribunal presidido por la jueza Keila Pérez, ordenó el cese de cualquier medida de coerción que estén sujeta los imputados el ex director del Corde, Leoncio Almánzar; exgerente inmobiliario de esa entidad, Manuel Aybar Ferrando; ex consultor jurídico, Irving José Cruz Crespo, y la exregistradora de Títulos del Distrito Nacional, Rosabel Castillo Rolffot.

La decisión también favorece a Juana Inés Gómez Williams, representante de la sociedad Proyecciones Gowi S.R.L.; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, presidente de Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L., junto a los empleados de esa empresa Carlos Aris Gómez Williams y Julio César Gómez Williams.

A José Enrique de Pool Dominici, principal accionista y representante de la entidad inmobiliaria Titulatec; los agrimensores Ana Antonia Ozuna Nolasco y Hadonis Ruiz Mella, así como Lisetel González, quien prestó su nombre en condición de conviviente del imputado Manuel Aybar, para recibir dos apartamentos destinados a beneficiar al exgerente inmobiliario de Corde.
Y las sociedades comerciales Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L. (Proyinsa), Soluciones Electrónicas Sidenet S.R.L., Infepa, Titulatec S.R.L y Teknowlogic Dominicana S.R.L.

Cronología del proceso

El enero del 2024, las magistradas del referido tribunal fueron apoderadas para conocer el juicio a los acusados de la venta irregular de los terrenos del sector de los Tres Brazos.

En marzo del 2023, los jueces de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, enviara a juicio a los imputados tras revocar el “No ha lugar” a favor de los encartado en el proceso.

Esa decisión fue dada por entonces juez del Sexto Juzgado de la Instrucción, Juan Francisco Consoró.

El 31 de julio del 2018, un juez de la Oficina de Atención Permanente de esa jurisdicción, dicto medida de coerción a los imputados en la venta irregular del sector Los Tres Brazos.

El Artículo 46, modifica el artículo 148 de la Ley Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente:

“Artículo 148.- Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de la fecha de la denuncia, la querella, el informe policial o las primeras investigaciones realizadas de oficio por el Ministerio Público, tomando en cuenta siempre el primer acto o actuación que ocurra. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado.

La duración del proceso no puede superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando éste es inferior al máximo establecido en este artículo”.

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