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jueves, abril 3, 2025
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PRD califica de arbitraria, ilegal y desproporcionada removerlo de casilla 3

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SANTO DOMINGO.โ€“ El partido Revolucionario Dominicano (PRD) calificรณ de arbitraria, desprorcionada e ilegal la resoluciรณn dictada por la Junta Central Electoral que remueve a ese partido de la posiciรณn 3 en el orden de los recuadros de las boletas electorales, y, en consecuencia, dijo, accionarรก ante la justicia.

Por intermedio de sus abogados, el PRD explica que el Tribunal Superior Administrativo, en su sentencia 0030-2020, del pasado 22 de mayo, โ€œno ordenรณ esa derogaciรณn, sino que tan solo rechazรณ el recurso del PRD contra la resoluciรณn de la JCE de fecha 10 de diciembre de 2019; ya derogada por la propia Junta en la resoluciรณn 49/2020โ€.

โ€œSe trata de una decisiรณn arbitraria, desproporcionada, carente de fundamento jurรญdico, ilegal e inconstitucional pues el Tribunal Superior Administrativo, mediante su sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 de fecha 22 de mayo de 2020, dictada por su Segunda Sala, no ordenรณ esa derogaciรณn, sino que tan solo rechazรณ el recurso del PRD contra de la Resoluciรณn No. 34/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la JCE; y ya derogada por la Resoluciรณn 49/2020โ€, precisan.

Seรฑalan que la resoluciรณn 49/2020 es vรกlida, en tanto no sea declarada invalida por una autoridad administrativa o jurisdiccional, de conformidad con el artรญculo 10 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraciรณn y del Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013.

De ahรญ, agregan, que esta resoluciรณn solo puede ser revocada a travรฉs de procedimientos de lesividad por ante la jurisdicciรณn contencioso-administrativo, es decir, por ante el Tribunal Superior Administrativo, como asรญ lo establece el artรญculo 45 de la citada Ley No. 107-13.

Segรบn esta Ley, los รณrganos administrativos โ€œpueden declarar, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, lesivos para el interรฉs pรบblico los actos favorables para los interesados nulos o anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnaciรณn ante la jurisdicciรณn contencioso-administrativaโ€.

Los juristas Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Josรฉ Fernando Pรฉrez Vรณlquez, Juan Ramรณn Vรกsquez y Roberto Medina Reyes, sostienen, ademรกs, que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues รฉsta puede ser recurrida en casaciรณn por ante la Suprema Corte de Justicia.

Precisan, que es importante recordar que el recurso de casaciรณn tiene efectos suspensivos, โ€œes decir, que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 no se puede ejecutar durante el plazo fijado por el legislador para intentar dicho recurso ni durante su vigenciaโ€.

Al considerar que se ha violado el derecho a la buena administraciรณn del PRD; considerado fundamental por el Tribunal Constitucional; el partido blanco expresรณ que se apresta a accionar jurisdiccionalmente contra la Resoluciรณn de la JCE que le despoja del tercer lugar en el orden numรฉrico de los recuadros en la boleta con vista a hacer cesar sus efectos y poner de nuevo en vigor la Resoluciรณn 49/2020 que le reconoce el tercer lugar en los recuadros.

Asimismo, el PRD seรฑala que la mayorรญa de los partidos perderรญan una cuantiosa cantidad de dinero que se ha invertido en promociรณn y publicidad.

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1 COMENTARIO

  1. Apelen, cuando conozcas el recurso de casaciรณn no existirรก PRD, ya que le PRD va quedar en el nรบmero 15 O peor, una barra de abogado muy sabio pero cenutrios a la vez.

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