AL PUEBLO DOMINICANO
A LOS LIDERES POLĆTICOS NACIONALES
Propuesta para la conformaciĆ³n de un Gobierno de IntegraciĆ³n Nacional. Seleccionado por resultados de encuestas responsables, efectuadas por firmas de AcreditaciĆ³n Internacional.
OpciĆ³n āBā ante una posible crisis polĆtica
Tomando en consideraciĆ³n que: En la democracia dominicana la SoberanĆa estĆ” reservada al Pueblo, quien puede ejercerla de forma directa o representado, conforme lo dispone el artĆculo 2 de nuestro mĆ”ximo ordenamiento jurĆdico.
Tomando en consideraciĆ³n que: Conforme a las disposiciones del artĆculo 4 de la ConstituciĆ³n. El gobierno de la NaciĆ³n es esencialmente civil, republicano, democrĆ”tico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son Ćŗnicamente las determinadas por esta ConstituciĆ³n y las leyes.
Tomando en consideraciĆ³n que: Conforme a las disposiciones del artĆculo 5 de la ConstituciĆ³n. La ConstituciĆ³n se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la NaciĆ³n, patria comĆŗn de todos los dominicanos y dominicanas.
Tomando en consideraciĆ³n que: conforme a las disposiciones del artĆculo 7 de la ConstituciĆ³n. La RepĆŗblica Dominicana es un Estado Social y DemocrĆ”tico de Derecho, organizado en forma de RepĆŗblica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanĆa popular y la separaciĆ³n e independencia de los poderes pĆŗblicos.
Tomando en consideraciĆ³n que: Conforme a las disposiciones del artĆculo 8 de la ConstituciĆ³n. Es funciĆ³n esencial del Estado, la protecciĆ³n efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtenciĆ³n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden pĆŗblico, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Tomando en consideraciĆ³n que: Conforme a las disposiciones del artĆculo 267 de la ConstituciĆ³n. La reforma de la ConstituciĆ³n sĆ³lo podrĆ” hacerse en la forma que indica ella misma y no podrĆ” jamĆ”s ser suspendida ni anulada por ningĆŗn poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
Tomando en consideraciĆ³n que: conforme a las disposiciones del artĆculo 268 de la ConstituciĆ³n. Ninguna modificaciĆ³n a la ConstituciĆ³n podrĆ” versar sobre la forma de gobierno que deberĆ” ser siempre civil, republicano, democrĆ”tico y representativo.
Tomando en consideraciĆ³n que: Conforme a las disposiciones del CapĆtulo II del TĆtulo XV de la ConstituciĆ³n Dominicana 2015, se han mantenido los transitorios de la reforma constitucional del 2010 y en consecuencia las disposiciones Generales y transitorias entre las que se encuentran las siguientes:
ArtĆculo 274.- PerĆodo constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la RepĆŗblica, asĆ como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarĆ”n uniformemente el dĆa 16 de agosto de cada cuatro aƱos, fecha en que se inicia el correspondiente perĆodo constitucional, con las excepciones previstas en esta ConstituciĆ³n.
PĆ”rrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro aƱos tomarĆ”n posesiĆ³n el 24 de abril del mismo aƱo.
ArtĆculo 275.- PerĆodo funcionarios de Ć³rganos constitucionales. Los miembros de los Ć³rganos constitucionales, vencido el perĆodo de mandato para el que fueron designados, permanecerĆ”n en sus cargos hasta la toma de posesiĆ³n de quienes les sustituyan.
Tomando en consideraciĆ³n que: El CapĆtulo II del TĆtulo XV de la ConstituciĆ³n Dominicana, contempla las disposiciones transitorias en las que se cuenta de interĆ©s para la presente propuesta las siguientes:
SĆ©ptima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerĆ”n en sus funciones hasta la conformaciĆ³n de los nuevos Ć³rganos creados por la presente ConstituciĆ³n y la designaciĆ³n de sus incumbente.
Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta ConstituciĆ³n entrarĆ”n en vigencia a partir de la nueva integraciĆ³n que se produzca en el perĆodo que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos Ć³rganos electorales ejercerĆ”n su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.
Novena: El procedimiento de designaciĆ³n que se establece en la presente ConstituciĆ³n para los integrantes de la CĆ”mara de Cuentas regirĆ” a partir del 16 de agosto del aƱo 2010. Excepcionalmente, los miembros de este Ć³rgano permanecerĆ”n en sus cargos hasta el 2016.
Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del aƱo 2010, excepcionalmente, durarƔn en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.
Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representaciĆ³n de las comunidades dominicanas en el exterior serĆ”n electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del aƱo 2012 por un perĆodo de cuatro aƱos.
Decimonovena: Para garantizar la renovaciĆ³n gradual de la matrĆcula del Tribunal Constitucional, por excepciĆ³n de lo dispuesto en el artĆculo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirĆ”n en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce aƱos de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepciĆ³n, podrĆ”n ser considerados para un Ćŗnico nuevo perĆodo.
VigĆ©sima: En el caso de que el Presidente de la RepĆŗblica correspondiente al perĆodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el perĆodo constitucional 2016-2020, no podrĆ” presentarse para el siguiente perĆodo ni a ningĆŗn otro perĆodo, asĆ como tampoco a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Tomando en consideraciĆ³n que: Desde del mes de marzo el paĆs entrĆ³ en estado de excepciĆ³n con motivo de la pandemia generada por el Covid 19.
Tomando en consideraciĆ³n que: Las elecciones programadas para el tercer domingo de mayo fueron pospuesta por la JCE, previo consenso con los lĆderes mĆ”s representativos de los partidos polĆticos nacionales.
Tomando en consideraciĆ³n que: El estado de excepciĆ³n se ha prolongado una vez mĆ”s y el sentido comĆŗn apunta a que el Presidente seguirĆ” solicitando extensiĆ³n.
Tomando en consideraciĆ³n que: Dada la actual coyuntura, en la cual lejos de disminuir, el virus, ha aumentado el nĆŗmero de contagiados y muertos como consecuencia de Ć©ste y las proyecciones sanitarias oficiales apuntan que se harĆ” necesario extender el estado de excepciĆ³n por varios subsecuentes periodos mĆ”s; lo que pone en peligro real la realizaciĆ³n de las elecciones nacionales para la fecha prevista, 05 de Julio del 2020.
Tomando en consideraciĆ³n que: Aun cuando persista la celebraciĆ³n de las elecciones previstas para el 05 de julio de 2020 en las actuales circunstancias no se garantiza una concurrencia que garanticen una representaciĆ³n legĆtima del Pueblo Dominicano y esta concurrencia puede ser manipulada, de un lado por el miedo difundido por un virus que arrecia y por otro lado la coerciĆ³n a adeptos o dependientes econĆ³mico oficiales para que asistan, lo que colocarĆa en desventaja a la oposiciĆ³n polĆtica o por lo menos esta asi lo pudiere alegar.
Tomando en consideraciĆ³n que: Una encuesta descriptiva, es un instrumento cientĆfico, confiable que recaba o documenta las actitudes o condiciones presentes, o sea, que describe en quĆ© situaciĆ³n se encuentra una determinada poblaciĆ³n en el momento en que se realiza la misma.
Tomando en consideraciĆ³n que: Existen encuestadoras acreditadas mundialmente, con prestigio ganados por aƱos, que no se prestarĆan a ningĆŗn tipo de manipulaciĆ³n maliciosa de datos o resultados; por lo que hay garantĆas de que los resultados que darĆ”n a conocer son los que hayan reflejado la realidad recogida. Entre estas encuestadoras se encuentran sin que sea limitativo: la Roy Morgan de Australia, la Mark Penn y la Gallup, Inc. en los Estados Unidos.
Tomando en consideraciĆ³n lo expuesto, el suscrito ciudadanos dominicano, advierte y propone a los lĆderes polĆticos y a la sociedad dominicana en su conjunto que dada la situaciĆ³n actual y la amenaza real que se cierne como la espada de Damocles sobre la cabeza de la institucionalidad y democracia dominicana; si llegado en el mes de julio 2020, la fecha seƱalada, sin que hayan condiciones para realizar satisfactoriamente las elecciones en la RepĆŗblica Dominicana nos exponemos a lo siguiente:
Primero: A una crisis polĆtica que tendrĆa como base el hecho de que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, no tiene disposiciones expresas para el hecho de que, llegado el 16 de agosto, fecha en que deben ser renovadas los funcionarios electos, no se hayan elegido sus sustitutos. Salvo, las disposiciones del artĆculo 275 que textualmente expresa: ā. Los miembros de los Ć³rganos constitucionales, vencido el perĆodo de mandato para el que fueron designados, permanecerĆ”n en sus cargos hasta la toma de posesiĆ³n de quienes les sustituyan.
Segundo: Que al no existir en la ConstituciĆ³n Dominicana una disposiciĆ³n que exprese quĆ© hacer, si nos encontrĆ”ramos en la situaciĆ³n de que, la autoridad electa para un periodo ya caduco, se mantenga en su puesto, porque el sustituto no ha sido electo o no toman posesiĆ³n. Por lo que, las fuerzas vivas de la sociedad tendrĆ”n que avocarse a una modificaciĆ³n constitucional para buscar un abajadero pos crisis a esta situaciĆ³n. Lo que arrastrarĆa impredecibles consecuencias.
Tercero: Que la actual coyuntura de crisis sanitaria se ha declarado un estado de emergencia, modalidad del estado de excepciĆ³n, que a la fecha de la presente propuesta se ha prorrogado en varias oportunidades y no se sabe con certidumbre el fin de la misma, puesto que las cacusas que la generaron singuen presentes y aun agravadas.
Cuarto: que de persistir la crisis sanitaria por el Covid 19 o cualquier otra condiciĆ³n asociada o no, la constituciĆ³n contempla en su artĆculo 266 ordinales seleccionados, lo siguiente: ArtĆculo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepciĆ³n se someterĆ”n a las siguientes disposiciones:
- El Presidente deberĆ” obtener la autorizaciĆ³n del Congreso para declarar el estado de excepciĆ³n correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrĆ” declararlo, lo que conllevarĆ” convocatoria inmediata del mismo para que Ć©ste decida al respecto;
- Todas las autoridades de carĆ”cter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepciĆ³n.
Quinto: Ha de tomarse en cuenta que el Presidente de la RepĆŗblica debe obtener la autorizaciĆ³n del Congreso (Senado de la RepĆŗblica y CĆ”mara de Diputados), sĆ y sĆ³lo sĆ, el Congreso estuviere reunido. Si no lo estuviere, el presidente lo declara, a condiciĆ³n de que Ć©ste lo convoque en lo inmediato para que decida al respecto. O sea, que una vez declarado el estado de emergencia o excepciĆ³n, sĆ³lo al Congreso (Senadores y Diputados), le compete levantarlo o aprobarlo. Todo a condiciĆ³n de que puedan reunirse. De no poder hacerlo permanecerĆ” el Estado de excepciĆ³n hasta que esta reuniĆ³n se concertĆ©. De no haber cuĆ³rum en el Senado por la razĆ³n que sea, se torna imposible levantar el estado de excepciĆ³n una vez declarado por el Presidente y aun esta falta de cuĆ³rum se realice por argucias polĆticas, no deja de ser constitucional la medida. NingĆŗn poder puede inmiscuirse en los asuntos de otro poder. El presidente si quisiera se lavarĆa las manos con el detergente de la constitucionalidad.
Sexto: Sea cual fuere el escenario, estĆ” a la puerta una crisis polĆtica sobre la cual, el sector polĆtico mĆ”s beneficiado con la misma, ALEGARĆ legalidad constitucional.
SƩptimo: En caso de persistirse en las elecciones, desde ya se debe contemplar esta propuesta como un plan B, que se implementarƔ inmediatamente despuƩs llegue el 05 de julio 2020, sin que se haya podido, por la causa que fuere, celebrar las elecciones nacionales programadas.
Octavo: De tener que recurrir a la propuesta formulada, los resultados que arrojen las encuestas determinaran la composiciĆ³n del gobierno nacional Ā“para los prĆ³ximos 4 aƱos. O sea, quien obtenga las preferencias electorales con un margen mayor al 10% de su mĆ”s cercano competidor, se proclamarĆ” como presidente de la RepĆŗblica, conjuntamente con su acompaƱante vice presidencial.
Noveno: Los demĆ”s candidatos participarĆ”n en el gobierno conforme a la representaciĆ³n que la encuesta le proyecte.
DĆ©cimo: Forma de la participaciĆ³n de la minorĆa en el gobierno: Todo partido participante que obtenga conforme a la encuesta un uno (01) o mĆ”s por ciento de la representaciĆ³n nacional, en esa misma proporciĆ³n participarĆ” en el gobierno, mediante sorteo de los ministerios o departamentos, con excepciĆ³n de: el Ministerio de EducaciĆ³n. Ministerio de Salud, Ministerio de Obras PĆŗblicas. Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y PolicĆa, Ministerio de industria y Comercio y Ministerio de Hacienda; que serĆ” de exclusividad del Presidente de la RepĆŗblica. Todos los demĆ”s ministerios despacharan con el presidente, pero este no podrĆ” sustituir a sus incumbente, aunque puede promover un juicio polĆtico ante el Congreso. como se contempla en la constituciĆ³n paras funcionarios que cometan faltas graves.
DĆ©cimo Primera: La muestra se recogerĆ” por provincia y municipio de forma aleatoria e incluirĆa a los candidatos a Senadores y Diputados de dichas demarcaciones. La selecciĆ³n se harĆ” por mayorĆa de votos para el senador y para los diputados conforme a la proporciĆ³n se distribuirĆan entre los partidos con preferencia al candidato mĆ”s seƱalado.
DĆ©cimo Segunda: Le corresponderĆ” a la Junta Central Electoral contratar las encuestadoras internacionales, organizar el proceso por provincias o demarcaciĆ³n dar a conocer los resultados y proclamar a los candidatos ganadores, asi como el sorteo de la participaciĆ³n en el gobierno conforme a representaciĆ³n proyectada. Se acreditarĆ” como observador permanente con voz al Defensor del Pueblo de la RepĆŗblica Dominicana, amĆ©n de cualquier otro observador nacional o internacional que a juicio de la JCE sea pertinente para dar mayor transparencia al proceso.
Marco legal de la Propuesta: En la actualidad esta propuesta no cuenta con un marco legal-constitucional, pero si se diera la imposibilidad para celebrarse los comicios programados para el 05 de julio 2020. Se gestionarĆa una modificaciĆ³n Constitucional de la forma y manera previstas en la actual ConstituciĆ³n y con ese Ćŗnico propĆ³sito.
ExhortaciĆ³n: El proponente invita a la poblaciĆ³n dominicana a sopesar fuera de pasiĆ³n polĆtica y con sentido nacional, la mismaĀø ya que, de constituirse un gobierno como el propuesto tendrĆamos por primera vez en la historia de la RepĆŗblica Dominicana, un verdadero gobierno democrĆ”tico con representaciĆ³n autĆ©ntica de las minorĆas.
Esta fĆ³rmula puesta en prĆ”ctica temprano, nos ahorrarĆa gastos tanto en el montaje, de los comicios, en la salud y sobre todo nos salvarĆa del fantasma o La realidad de una crisis polĆtica sin precedentes.
La patria nos llama a asumir compromisos. Estamos en tiempos excepcionales que demandan soluciones excepcionales. Se han hecho preguntas distintas. Las respuestas no han de ser las tradicionales y repetitivas. TĆŗ decides. Hoy estamos a tiempo.
Dr. DarĆo Nin
Ciudadano Dominicano, por Jus soli y por Jus sanguinis