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domingo, marzo 30, 2025
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Sentencia TSA establece JCE actuĆ³ de conformidad con la ley en decisiones de orden de los partidos en boletas

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SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) informĆ³ este domingo que la Sentencia NĆŗm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 23 de mayo de 2020, determinĆ³ que el Ć³rgano electoral actuĆ³ de conformidad con la ley en sus Resoluciones No. 34/2019 y 35/2019, dictadas en fecha 10 y 17 de diciembre del aƱo 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la ConstituciĆ³n le ha conferido en los asuntos de su competencia.

En tal sentido, la referida Sentencia rechazĆ³ el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del aƱo 2019, respectivamente, por considerar que ā€œdichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumpliĆ³ con el procedimiento de ley correspondienteā€.

Por lo tanto, dicha Sentencia explicĆ³ que, ā€œal no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurĆ­dica y confianza legĆ­tima sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida emitiĆ³ las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen vĆ”lidas, por amparo de las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se considera vĆ”lido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta leyā€.

La ResoluciĆ³n No. 34/2019 estableciĆ³ como criterio para la determinaciĆ³n del orden de los partidos, entre otros, ā€œla sumatoria de los votos vĆ”lidos obtenidos de manera individual por cada partido polĆ­tico en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del aƱo 2016ā€. Dicha resoluciĆ³n se dictĆ³ luego de que el Tribunal Constitucional anulara la decisiĆ³n del Tribunal Superior Electoral No. 03-17 que revocaba la ResoluciĆ³n No. 2/2017, en la cual el Pleno de la JCE estableciĆ³ por primera vez dicho criterio.

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