Tribunal Constitucional respalda a la JCE y deja sin efecto registro de cuatro menores haitianos

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la Junta Central Electoral (JCE) al declarar inadmisible una acción de amparo que pretendía obligar al órgano electoral a registrar el nacimiento de cuatro menores de edad de nacionalidad haitiana, dejando sin efecto una decisión judicial previa que ordenaba dicho procedimiento.
La sentencia, considerada de alto impacto jurídico, detuvo el proceso de registro civil que había sido dispuesto por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en noviembre de 2021, tras acoger una acción interpuesta por los señores Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val, padres de los menores.
Origen del conflicto judicial
El proceso se inició en abril de 2021, cuando los accionantes acudieron a la vía constitucional luego de no obtener una respuesta favorable por parte de la JCE en el plano administrativo. La decisión del TSA obligaba al organismo electoral a proceder con el registro de nacimiento de los niños, lo que motivó a la JCE a interponer un recurso de revisión constitucional ante el TC.
Tras examinar el expediente, el Tribunal Constitucional acogió de manera parcial el recurso presentado por la JCE, al concluir que la acción de amparo original no cumplía con los presupuestos legales exigidos para este tipo de procedimiento constitucional.
Alcance del fallo
La alta corte revocó parcialmente la sentencia del TSA, limitando su decisión exclusivamente a lo relativo al registro de los cuatro menores, dejando sin efecto la orden que pesaba sobre la JCE en materia de registro civil.
El fallo contó con el respaldo de la mayoría de los jueces que integran el tribunal, aunque evidenció posiciones encontradas debido a la complejidad jurídica del caso, vinculado al registro de hijos de extranjeros.
En la decisión se consignan los votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres, así como un voto disidente de la magistrada Sonia Díaz Inoa, que será incorporado formalmente a la sentencia conforme a los reglamentos del tribunal.
Por razones previstas en la ley, los magistrados María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero no participaron en la deliberación ni en la votación final del caso.
Con este dictamen, el Tribunal Constitucional reafirma los criterios de admisibilidad de las acciones de amparo en materia de registro civil, fortaleciendo el marco jurídico que rige las competencias de la Junta Central Electoral.
