La sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional (TC), habilitando las candidaturas independientes sin los requisitos establecidos por los artรญculos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgรกnica del Rรฉgimen Electoral, ha generado preocupaciรณn entre diversos sectores nacionales porque lo ya establecido no vulneraba ningรบn derecho fundamental.
La decisiรณn, que promueve la presentaciรณn espontรกnea de candidaturas presidenciales, congresuales y municipales, socava pilares fundamentales de nuestro sistema democrรกtico como el artรญculo 216 de la Constituciรณn que indica que los partidos polรญticos son las vรญas para la bรบsqueda de posiciones electivas. Un principio que salvaguarda y garantiza procesos ordenados basados โโen propuestas y programas.
La apertura indiscriminada a candidaturas independientes y sin requisitos claros, podrรญa llevar al caos electoral, fragmentando el voto y dificultando la gobernabilidad. Ademรกs, fomenta una peligrosa narrativa antisistema contra los partidos polรญticos que son el eje de la democracia representativa promoviendo su desarticulaciรณn en favor de intereses individuales o coyunturales.
Pero ante el carรกcter irrevocable de la resoluciรณn, corresponde al Congreso actuar con inteligencia para establecer un marco normativo que regule estas opciones y evite desbordes que comprometan la estabilidad institucional.
Reglas claras y rigurosas que protejan la integridad del sistema comicial y garanticen que la apertura a estas propuestas no se convierta en un boomerang contra la democracia dominicana. La sentencia del TC, que no es a favor de las candidaturas independientes sino en contra de los partidos polรญticos, representa un retroceso peligroso.