Destacan importancia del decreto 420-23 para el sector automotriz en República Dominicana
SANTO DOMINGO.- Carolina Yamamoto, subdirectora de Facilitación y Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), enfatizó la relevancia del Decreto 420-23, el cual regula aspectos cruciales vinculados al registro nacional de contribuyentes, la clasificación de placas y la emisión de licencias para distribuidores, concesionarios y vendedores de vehículos en República Dominicana.
Yamamoto resaltó que el punto principal de este decreto recae en la necesidad de licencia para todas las personas físicas y jurídicas que se dedican a la comercialización de vehículos de motor en el país, subrayando que a partir de la entrada en vigencia de este decreto, los contribuyentes deben obtener dicha autorización por parte de la DGII.
«Las licencias son permisos otorgados por la DGII, facultada para hacerlo según el reglamento del decreto 423 y la ley 63-17. Esto permite a cualquier persona física o jurídica dedicada a la actividad económica relacionada con la compra y venta de vehículos obtener la autorización correspondiente dentro del territorio nacional», expresó Yamamoto.
La funcionaria habló al respecto al conversar con las comunicadoras Marleny Hernández y Raysa Bonilla, en el programa “DGII 360”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
La funcionaria destacó que, antes de emprender cualquier actividad económica relacionada, es imperativo contar con la autorización correspondiente de la DGII en la forma de la licencia correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el decreto.
«El decreto establece un plazo de 120 días a partir de su publicación para que estas personas se adecuen y soliciten la licencia. El decreto fue emitido el 18 de septiembre, por lo que la fecha límite para obtener la autorización por parte de la DGII se estima en el 8 de marzo», explicó Yamamoto.
La subdirectora también detalló las diferentes licencias contempladas en el decreto:
- Licencia de Concesionario Importador de Vehículo: Concede la autorización a personas físicas y jurídicas aprobadas por el fabricante para distribuir y vender la marca de vehículos dentro del territorio dominicano, así como importarla.
- Licencia de Distribuidor/Importador: Otorgada a personas físicas y jurídicas que se dedican a la importación y compra de vehículos en República Dominicana.
- Licencia de Comercializador o Vendedor: Exclusivamente otorgada a personas físicas y jurídicas dedicadas a la compra y venta de vehículos en el territorio dominicano.
La DGII insta a todos los implicados en estas actividades económicas a cumplir con los plazos establecidos para garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa.