La persecuciรณn a los ilรญcitos peยญnales, mรกs que una prerrogaยญtiva, es un deber que tiene el Estado a travรฉs del Ministerio Pรบblico (MP) como instrumenยญto persecutor para ese tipo de delitos segรบn los artรญculos 29 y 30 de la Ley 76-02 que instituye el Cรณdigo Procesal Penal dominiยญcano.
Por tanto, a nadie debe extraรฑar que el MP investigue y se active ante cualquier denunยญcia o indicio de dolo o corrupciรณn como ha suยญcedido en las รบltimas horas con un grupo de exfuncionarios y allegados al gobierno pasaยญdo a quienes se les acusa de alegadas irreguยญlaridades como accionantes, testaferros, proยญveedores o presta nombres.
Lo que si debe exigirse es el cumplimiento de las normas y los protocolos procedimentaยญles que manda la Constituciรณn de la repรบbliยญca cuando, en su artรญculo 69, numeral 10, reยญlativo a la tutela judicial y el debido proceso, llama a aplicar las normas y las formalidades procesales en todas las actuaciones, tanto adยญministrativas como judiciales.
Y es precisamente de eso que se trata, que cada parte cumpla adecuadamente su rol. Un MP que se empleรฉ a fondo instruyendo los exยญpedientes con suficiente respaldo probatorio y un Poder Judicial que ejerza la debida tutela en cada una de las fases del proceso penal doยญminicano a los fines de que los acusados pueยญdan contradecir las imputaciones y que tanto el que acusa como el que se defiende, pueda hacerlo debidamente.
No hay que rasgarse las vestiduras por las acciones llevadas a cabo el fin de semana por el MP, cuya titular no tiene vinculaciรณn ni diยญrecta ni polรญtica con el Poder Ejecutivo y que debe llegar hasta las รบltimas consecuencias en todos los actos de supuesta corrupciรณn.