Código penal

El nuevo Código Penal (Ley 74-25) era una necesidad histórica. El país no podía seguir atado a una legislación envejecida, incapaz de responder adecuadamente a las actuales formas de criminalidad como los delitos digitales, la violencia moderna y otras realidades sociales.
Pero reconocer ese avance no nos obliga a cerrar los ojos ante posibles errores que una pieza tan amplia y compleja pudiera tener (artículos ambiguos, sanciones desproporcionadas, duplicidades u otras disposiciones) y que merezcan revisión.
En materia de libertad de expresión, la línea tiene que ser proteger la honra y frenar el sicariato mediático porque nadie debe usar los medios o plataformas digitales para difamar, chantajear, destruir reputaciones o fabricar descréditos sin castigo. Pero tampoco podemos aplicar una norma ambigua y difusa que termine intimidando al periodista, al ciudadano que denuncia o al medio que investiga responsablemente.
Porque aquí no puede confundirse al extorsionador con el comunicador responsable ni a la crítica pública con la difamación dolosa. Pero igualmente urge profundizar el debate sobre el derecho de autor y la piratería digital donde la modernización penal debe ser coherente.
No basta con endurecer penas; también hay que armonizar derechos, tecnología, libertad y seguridad jurídica. Por tanto, la consigna no debe ser rechazar el Código Penal sino perfeccionarlo para que sea claro, proporcional y constitucionalmente sano.
Y es por eso la petición de ampliar la vacatio legis que lo haría entrar en vigencia el próximo mes de agosto, debe verse como una oportunidad para fortalecerlo, darlo a conocer a la ciudadanía, pero sobretodo, evitar que nazca herido.
