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viernes, abril 19, 2024
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Ley 267-08 sobre Terrorismo

Es increíble que en pleno siglo 21 y en medio de una pandemia Covid 19 y todas sus nuevas variantes, existan personas tan crueles en República Dominicana que se atrevan a cortar cables en uno de los aeropuertos internacionales del país.

El gobierno de Luis Abinader es considerado uno de los gobiernos que mejor ha enfrentado la pandemia en América Latina, haciendo esfuerzos sobrehumanos para vacunar la población, para que el país sea un destino seguro tanto para los dominicanos, como para los extranjeros turistas e inversionistas.

Considerando el marco legal dominicano para castigar este tipo de delitos, tenemos la ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, promulgada el 4 de julio del 2008. Su fundamento es la obligación del Estado de proteger la persona humana y el bienestar general, según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, así como en convenios internacionales de los cuales somos signatarios.

El objeto de esta ley define las conductas que tipifican los actos de terrorismo y otros actos vinculados a los mismos; establece sanciones aplicables a los autores, coautores y cómplices de dichas infracciones; consigna las medidas cautelares de protección a las personas y bienes afectados por los actos de los infractores; establece los mecanismos e instrumentos necesarios para la prevención detección y erradicación de los actos de terrorismo; establece una instancia jurisdiccional de excepción que juzgará las infracciones de terrorismo.

Otorga competencia a los tribunales dominicanos, no sólo en los casos en que un atentado terrorista sea cometido en la República Dominicana sino también cuando sean cometidos contra ciudadanos dominicanos fuera de nuestro país.

El terrorismo es definido en el Art 5 de esta ley, como todo acto que se ejecute empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas de un número indeterminado de personas o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares.

Estas actuaciones tienen la intención de atemorizar a la población en general o a determinados sectores, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole o afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior. Las penas máximas privativas de libertad oscilan entre 30 y hasta 40 años.

Este acto vandálico perpetrado en la pista de aterrizaje en el aeropuerto, nos hace cuestionarnos una vez más sobre: qué está pasando por la cabeza de algunos ciudadanos dominicanos? Un país lleno de personas nobles y serviciales.

Esperamos que descubran a los culpables y sobre ellos caiga todo el peso de la ley, que estos actos no vuelvan a repetirse para tranquilidad de todos los dominicanos.

Avancemos por el buen camino, siempre dirigidos por el poder de Dios.

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